
La Consulta a las Naciones Originarias. Por Mauricio Díaz Vidaure. CEJIS
En la tarea de constituir un Estado como tal, en definitiva se responde desde dos perspectivas, desde la sociedad y la del propio Estado, se consideran dos factores fundamentales: la capacidad de relacionamiento de la sociedad en su conjunto, esto es la institucionalización del propio Estado y, segundo, la capacidad de la autoridad, que implica la capacidad de generar una verdad y la legitimidad que conlleve a eso.
Después del proceso eleccionario del 4 abril pasado, los conflictos sociales últimos y las determinaciones que han tomado las organizaciones indígenas originarias, por ejemplo en lo que respecta a la implementación de las autonomías indígenas y los temas relativos a la explotación de los recursos naturales, aspectos que se han centrado en el no cumplimiento de los derechos indígenas contemplados en la legislación vigente, se debe observar la distancia existente entre los procesos que se sugieren desde el Estado y aquellos que se platean desde la sociedad, en la meta de avanzar en el proceso de construcción del Estado Plurinacional, lo que requiere ver más allá del ámbito institucional vigente y plantearse una nueva forma de abordar los conflictos y sus posibles soluciones.
Por ejemplo en Cochabamba, con lo que fue la Conferencia Mundial de los Pueblos Indígenas sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, se demostró que el tipo de relacionamiento entre el Estado y las naciones y pueblos indígenas originarios no es una cosa fácil y en realidad nunca lo ha sido, pero a raíz de ello se demostró a la vez que, en la institucionalización del Estado, el emerger de las contradicciones y sobre todo su tratamiento ha generado un tipo de descrédito de la verdad planteada por el Gobierno en la tarea ardua de la construcción de “lo plurinacional”.
Dentro de la Constitución Política del Estado, uno de los pilares fundamentales en los que se articula la concreción hacia el Estado Plurinacional, es la institución de la Consulta y Participación a las naciones y pueblos indígenas originarios, la que desde el debate y abordaje tiene en sí una alta veta para su aprendizaje.
En la cualidad de las demandas de los diversos sectores, se habla mucho de la forma en la que se esta construyendo el proceso de legitimidad del Estado frente a la sociedad, donde de alguna manera otras organizaciones sociales no indígenas han logrado que el vínculo con el Estado se plasme teniendo presencia y actuación dentro del Órgano Ejecutivo, en ello han jugado su incorporación para la implementación de algunas demandas. No obstante, estas medidas dependen del horizonte de visibilidad y decisión de los movimientos sociales para aportar en la construcción del nuevo Estado.
Por lo pronto, mal se puede hacer al creer que la generación de las prácticas y procedimientos estatales están sólo dentro de su propio radio de acción institucional, cuando la estructura aún no ha demostrado, más allá del discurso, la posibilidad real de concretar esas bases y principios. La veta es posible desde otro lugar.
Habría que asumir que una respuesta alternativa, viene desde la demanda del movimiento indígena originario, concretamente en el derecho a la Consulta Previa, ya que al plantear que se ha de consultar a las naciones y pueblos indígenas, sobre cualquier medida legislativa o proyecto que les afecte, tal como señala el Art. 352 de la Constitución Política del Estado, con mayor razón cuando los intereses estratégicos se centran en el desarrollo de proyectos extractivos (mineros e hidrocarburíferos), tenemos que las demandas de participación están circunscritas a espacios y tiempos extra oficiales del poder político formal y en ello, se rebasa el perímetro montado alrededor de un Estado en proceso de transformación.
Ahora, la dimensión de esta institución (la Consulta y Participación), además de perseguir y obtener el consentimiento de las naciones y pueblos indígenas originarios, tiene otros alcances que aparentemente no están siendo considerados, como por ejemplo, el que ésta incorporación denote la calidad del sujeto indígena como actor político y económico fundamental en el desarrollo de los proyectos extractivistas, ya que su sostenibilidad sólo puede medirse en función de los beneficios, no sólo económicos de tipo renta, sino en la capacidad de adaptación a los medios sociales y ambientales sobre los que se montan. Aquí un aporte fundamental, también, para evitar mantener el concepto relativista de la Economía Plural entendiéndola sólo como la coexistencia de la economía moderna y la economía comunitaria, cuando en términos cuantitativos las respuestas son obvias, y se favorece a un mercado que no conoce a la Madre Tierra, ni le importa el carácter plurinacional de un Estado, en medio vulnerando los derechos reconocidos a los sujetos pueblos en relación a su libre determinación.
El acceso a la información utilizada en un procedimiento de Consulta, dado que no se aplica como proceso democrático – sin considerare metodologías adecuadas a las naciones y pueblos indígenas originarios – el procesamiento de esa información basado en una racionalidad que aún no hemos logrado hacer visible, afecta de manera directa a los criterios económicos que aún mantenemos, criterio que es necesario para poder construir una nueva forma de racionalidad en la explotación de los recursos naturales, como puntal de crítica al avance extractivista que se impulsa.
¿Se quiere una posibilidad tangible para operar de manera distinta dentro de la economía mundo imperante y capitalista? Tal y como se planteaba desde Cochabamba y que luego fue un fantasma que quedó entre nosotros a partir de dilucidar ¿qué fórmula de modelo a seguir, si no se quiere aquel que atenta contra la propia vida humana?. Esto que quedó marcado desde la cumbre no solo es una declaración de principios, sino un hecho político que marca los posibles procesos a seguir.
Las competencias exclusivas para las autonomías indígenas son medidas legítimas y legales por las que el Estado debe empezar a respetar desde el fundamento de los derechos basados en la libre determinación de las naciones y pueblos y, por lo tanto, al ejercicio de la Consulta y Participación que otorga a esa misma institución el carácter y ámbito necesario para el fortalecimiento del Estado Plurinacional y Autonómico dentro del propio marco normativo, todo ello más allá de la formalización pretendida de este proceso.
Existen, en el estado actual de las cosas, las tareas propias de un gobierno que no ha ingresado en el proceso de cambio, pero a la vez, las fuerzas sociales indígenas y originarias, sobre todo amparadas en las demandas legítimas y legales que están proponiendo las tareas pendientes para reconducirlo e instaurar el gobierno propio del cambio.
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